Ley de protección del empleo: DT informa modalidad para que trabajadores sin jornada puedan pactar menos horas de trabajo
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Un tema que ha generado dudas entre los abogados laborales es si los trabajadores excluídos de la limitación de jornada -aquellos que se rigen por el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo-, pueden o no pactar con sus empleadores una reducción de sus jornadas, a través de la Ley de protección del empleo.
¿Si no existe jornada, qué se va a reducir? Esa era parte de lo que se cuestionaban los expertos. Finalmente, la duda fue abordada en el dictamen que publicó hoy lunes la Dirección del Trabajo respecto a la normativa.
En su cuarto pronunciamiento respecto a la Ley de protección del empleo, el servicio liderado por Camila Jordán se refirió a esta interrogante, señalando que sí es posible, siempre y cuando se realice bajo un determinado protocolo.
En concreto, de acuerdo a la DT "resulta jurídicamente procedente" que el trabajador excluido de la limitación de jornada "modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, fijando una jornada laboral terminada para efecto de celebrar el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo que prevé la ley 21.227".
"No existiría impedimento para que las partes de la relación laboral, empleador y trabajadores excluidos contractualmente de la limitación de jornada de trabajo en los términos ya expresados, modifiquen, de común acuerdo, la cláusula de exclusión inserta en el respectivo contrato de trabajo y establezcan una jornada laboral determinada, con el fin de suscribir el pacto regulado por los artículos 7 y siguientes de la Ley 21.227, en la medida que se cumpla demás condiciones necesarias para ello", agregó el servicio.
¿Qué trabajadores quedán excluídos del límite de jornada? De acuerdo al Código del Trabajo "los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".